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ORDEN ECD/1093/2018, de 28 de mayo, por la que se convocan ayudas para las universidades aragonesas para la organización del Campeonato de Aragón Universitario (CAU) 2017-2018.

Publicado el 27/06/2018 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial, de su promoción.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, dispone en su artículo 11, relativo al fomento, que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promocionarán el deporte de recreo y ocio, y facilitarán tanto la actividad física libre y espontánea como la organizada, dando, dentro de sus posibilidades, el máximo de alternativas al mayor número de personas. Y, en su artículo 3 d), establece que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón coordinarán, en el ejercicio de sus competencias, sus actuaciones para apoyar la práctica físico-deportiva en el ámbito universitario.

Por su parte, el artículo 26 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre de 2015), atribuye al Servicio de Actividad Deportiva y Competición, bajo la dirección inmediata del Director General de Deporte, las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de promoción del deporte, asumiendo, entre otras, la práctica del deporte en edad escolar y universitaria y la competición universitaria.

Para favorecer las actividades en las universidades aragonesas y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, es necesario arbitrar un sistema de ayudas. Las subvenciones convocadas por medio de esta orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, para el período 2016-2019.

Se procede por ello a esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), modificada por Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016), por Orden ECD/473/2017, de 29 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2017) y por Orden ECD/1102/2017, de 13 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 7 de agosto de 2017) y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre.

En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, acuerdo:

Artículo 1. Objeto.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para la organización del Campeonato de Aragón Universitario (CAU) 2017-2018, conforme a lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo II del Título II de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio.

2. La finalidad de estas ayudas es la colaboración con los programas de promoción deportiva de las universidades aragonesas mediante la organización de competiciones deportivas.

3. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (en adelante Ley 5/2015, de 25 de marzo) y previsto en el artículo 3 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio.

Artículo 2. Presupuesto de las Ayudas.

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2018, por una cantidad máxima de 6.000 euros, en la aplicación: 18070/4571/480386/91002.

Artículo 3. Cuantía de la Subvención.

Conforme al artículo 110 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, se financiará, como máximo, el 70% de la actividad del Campeonato de Aragón Universitario. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad. Si percibe más ayudas, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las universidades aragonesas que, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre), por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y por la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, estén legalmente reconocidas.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio.

2. Para tener la condición de beneficiario, el solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Según lo establecido en dicho artículo, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en la disposición adicional segunda punto 2 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en esa misma disposición y en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias desde el momento previo a la concesión hasta el momento de su pago.

3. Los beneficiarios deberán acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, para aquellos supuestos en los que operen como requisito de concesión.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Arbitrajes.

b) Atención Sanitaria (facultativos, ambulancias, alquiler de material sanitario).

c) Material deportivo imprescindible para el desarrollo de la actividad, que deberá ser, en todo caso, material no inventariable.

d) Alquiler de instalaciones, para aquellas competiciones que requieran de una instalación específica y previa aceptación de la Dirección General de Deporte.

e) Trofeos y medallas, previa aprobación de los modelos por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Artículo 7. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas entre el 16 de noviembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018 y efectivamente pagadas antes del 13 de noviembre de 2018.

Artículo 8. Solicitudes. Plazo, forma y lugar de presentación.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y se presentarán en los Registros Generales del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre). En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

3. Las universidades aragonesas deberán presentar sus solicitudes en el impreso anexo, atendiendo a los gastos subvencionables en que hayan incurrido por la organización de las correspondientes competiciones del Campeonato de Aragón Universitario.

Los impresos normalizados de las solicitudes se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

4. Además, las solicitudes, de acuerdo con lo recogido en el artículo 10 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

a) La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

b) El número de identificación fiscal del representante de la entidad y la documentación que acredite, en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

d) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

g) Acuerdo del órgano competente solicitando la ayuda.

5. Conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no resultará necesaria la presentación de los documentos que ya hayan sido presentados con anterioridad por los solicitantes.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de 10 días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la referida ley.

Artículo 10. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento y el seguimiento de los programas subvencionados corresponderán a la Dirección General de Deporte.

Artículo 11. Criterios de cuantificación de las ayudas.

Las ayudas se concederán por la cuantía máxima expresada en el artículo segundo de la presente convocatoria.

Dicha cuantía, conforme a lo establecido en el artículo 111.2 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, se distribuirá entre los beneficiarios en función de los siguientes criterios, que tendrán el mismo peso a la hora de su aplicación:

a) Número de jornadas deportivas.

b) Numero de categorías convocadas.

c) Participantes inscritos en la anterior edición.

d) Nivel de dificultad técnica en la consecución organizativa del evento.

Artículo 12. Comisión de valoración.

1. Se constituye una Comisión para aplicar los criterios de cuantificación de las ayudas a las universidades aragonesas, que estará formada por las siguientes personas:

a) Presidente: El Jefe del Servicio de Actividad Deportiva y Competición.

b) Vocales y Secretario: Al menos dos vocales designados por el Director General de Deporte, funcionarios de la Dirección General de Deporte, actuando uno de ellos como secretario.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Aplicar los criterios de cuantificación de la convocatoria, de acuerdo con las solicitudes y la documentación presentada.

b) Emitir un informe que dirigirá al órgano instructor, del resultado de la evaluación, recogiendo los criterios aplicados.

c) La Comisión se limita a aplicar los criterios de cuantificación, al tratarse de un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

d) El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión, que aplicará los criterios de cuantificación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la puntuación obtenida por cada uno de ellos, la cuantía de las subvenciones propuestas, especificando los criterios de cuantificación seguidos para efectuarla, la relación de solicitantes cuya solicitud ha sido inadmitida, y la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Dicha propuesta se publicará en la página web de la Dirección General de Deporte http://deporte.aragon.es/ para que, en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación, presenten las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 14. Propuesta de resolución definitiva.

El Director General de Deporte, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la puntuación obtenida por cada uno de ellos, la cuantía de las subvenciones propuestas, especificando los criterios de cuantificación seguidos para efectuarla, la relación de solicitantes cuya solicitud ha sido inadmitida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón http://deporte.aragon.es/

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 15. Aceptación de la subvención.

En el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación indicada en el apartado anterior, los propuestos como beneficiarios han de presentar la aceptación expresa a dicha propuesta. En el caso de no presentarla, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Artículo 16. Resolución del órgano concedente y publicación de las ayudas.

1. Una vez evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, el Director General de Deporte elevará la propuesta de resolución para su aprobación por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, quien resolverá mediante orden.

En los términos del artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y del artículo 25.1 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, en la orden de concesión, que se presentará debidamente motivada, figurará el objeto de la subvención, los beneficiarios, la puntuación obtenida por cada uno de ellos, el importe de las subvenciones, así como, de forma igualmente fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

2. La orden de resolución, con las ayudas concedidas y denegadas, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo los efectos de notificación, y en la página web de la Dirección General de Deporte http://deporte.aragon.es/.

3. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses.

4. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria; transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 17. Justificación y pago de la subvención.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, y en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuenta justificativa habrá de contener la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

2. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la concesión y finalizará el 13 de noviembre de 2018, pudiendo ser revocadas aquéllas que no estuvieran justificadas debidamente en tiempo y forma.

3. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras y en el artículo 20 de la presente orden, la justificación parcial de las subvenciones implicará, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos del beneficiario, la percepción parcial de la cantidad otorgada.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o tenga deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

En los términos del artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 7 y 113 de las Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, por alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o que dificulte la ejecución de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia. Asimismo, deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida.

b) Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas, cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Las universidades deberán justificar económica y técnicamente el importe total del proyecto subvencionable aprobado en el plazo indicado en el artículo anterior de esta convocatoria. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

d) Hacer constar de forma expresa, con la aparición del logotipo del Gobierno de Aragón en todas las actividades subvencionadas, que éstas cuentan con la ayuda del Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón. Según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) Proceder al reintegro de los fondos en los casos establecidos por la Ley.

j) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en un plazo de quince días, cuanta información les sea requerida para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título I de dicha Ley.

A estos efectos, la Base de Datos Nacional de Subvenciones podrá servir de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en el supuesto regulado en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Subcontratación.

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 14 de la Orden ECD/747/2017, de 5 de julio. Dicha subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada.

Artículo 20. Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere al incumplimiento de la obligación de justificar o a la justificación insuficiente de las ayudas, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General de Deporte, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de las mismas o al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, según el caso, además de poder ser objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 38 y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 21. Certificación de subvenciones.

Se faculta al Director General de Deporte a expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención.

El contenido de dichas certificaciones habrá de ajustarse a lo dispuesto en el punto quinto del Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las Intervenciones Delegadas y Territoriales.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de mayo de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN